NOTICIAS Y MÁS

La casa del cacique Cipriano Catriel

El frente fue demolido en marzo pasado, un testimonio histórico irrecuperable. Fotografía: Diario El Tiempo, Azul.



En plena demolición del frente con una de sus antiguas puertas. Otra arquitectura ausente…



Guillermo Palombo

 

Miembro Emérito del Instituto Argentino de Historia Militar, integrante del Grupo de Trabajo de Historia Militar de la Academia Nacional de la Historia, Académico Correspondiente de la Academia Sanmartiniana y del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay, ex presidente del Instituto de Estudios Iberoamericanos.

 

Su producción impresa sobre diversas disciplinas (libros, folletos, capítulos en obras colectivas, artículos en revistas especializadas y diarios) supera los 300 títulos. Acaba de presentar Uniformes del Ejército Argentino (Lilium Ediciones, Buenos Aires, 2023), un estudio de consulta ineludible sobre el tema.


 LEER MÁS


Por Guillermo Palombo *

En 1938 comenzó a funcionar la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, y especialmente a partir de la Ley 12.665 sobre esa materia, cuyo texto fue redactado por el Dr. Ricardo Levene, promulgada en Octubre de 1940, la Comisión realizó una intensa labor de previo estudio acerca de los restos y los sitios históricos, fundada  en la verdad y su comprobación documental, para obtener después del Poder Ejecutivo la declaración de Monumentos o Lugares Históricos, incluidos inmuebles, según los casos. 


La Ley estableció que los inmuebles de la Nación, los Municipios, la Iglesia, las instituciones y los particulares, no podían ser sometidos a reparaciones, restauraciones, ni destruidos en todo o en parte, transferidos, gravados o enajenados sin aprobación o intervención de la Comisión Nacional. Este organismo tomaría a su cargo, si no deseara hacerlo el propietario, los trabajos y los gastos que demandasen la reparación o restauración de dichos bienes. Se enunció el propósito de dejar a salvo derechos absolutos del propietario ante la intervención de la Comisión Nacional en los edificios históricos, pero si se produjera un asunto judicial, se evidenciaría el amplio y moderno concepto de utilidad pública que sustentaba la Ley en su sentido patriótico y vital para la Nación. Fueron previstos los casos, estableciéndose que si la conservación del lugar o monumento histórico implicaba una limitación de dominio, el P .E. indemnizaría al propietario o se declararía de interés histórico a los efectos de la expropiación.

 

Hace una década, en 2015, se dictó la ley 27.103 de Monumentos y Lugares Históricos y su Decreto reglamentario 2525/2015, modificatoria de la anterior, que introdujo el concepto de bien protegido.

 

Esta legislación nacional protectora de inmuebles con valor histórico resulta aplicable solamente a aquellos que gozan del estatus de bien protegido en virtud de una declaración expresa. Para obtenerla es necesario realizar un trámite aportando los elementos documentales que acrediten el carácter histórico del bien.

 

Importantes escritores del último tercio del siglo XIX se han referido a la circunstancia de que Cipriano Catriel, Cacique Mayor de los Pampas, tuvo un inmueble de su propiedad en la hoy ciudad de Azul, en la que consta residió, al menos temporalmente. Así, en 1876, Florencio del Mármol destacó respecto de la presencia de Cipriano Catriel en dicho pueblo: «Allí tenía una casa de su propiedad, a cuya puerta no faltaba la volanta americana» [Noticias y documentos sobre la Revolución de Septiembre de 1874, Buenos Aires, Impr. de M. Biedma, 1876, p. 234, nota al pie]. Estanislao Zeballos, por su parte, refiere que Cipriano Catriel «tenía casa propia en el Azul» [Callvucurá y la dinastía de los Piedra”, 2ª. ed., Impr., Litogr. y Enc. de J. Peuser, 1890, p. 276] y otro escritor del segundo cuarto del siglo XX, Dionisio Schoo Lastra, que fue secretario del General Roca, en la 1ª. edición de su divulgado libro El indio del desierto, 1535-1879 [Buenos Aires, 1928, p. 231 en nota al pie] contribuye con un importante juicio: «El cacique Cipriano Catriel, aliado del Gobierno, fue el más célebre de los de su apellido. En el continuo guerrear contra los malones se demostró siempre acreedor a la confianza depositada en él por los cristianos. Durante los períodos de paz habitaba su casa en el Azul que aún existe, dormía en cama con sábanas, vestía el uniforme del Ejército, usaba carruaje y tenía cuenta abierta en el Banco de la localidad».


En cuanto a los antecedentes históricos del inmueble, se trata del caso excepcional en la provincia de Buenos Aires de un inmueble situado en área urbana que fue propiedad de un cacique.

 

Respecto de su ubicación catastral, si bien un documento fechado el 24 de diciembre de 1866,  conservado  en el Archivo de Servicio Histórico Militar, informa que el coronel Alvaro Barros hizo saber al de su mismo grado Julián Martínez, Ministro de Guerra, que el flamante cacique Cipriano Catriel le había reclamado la escrituración a su favor por parte del Gobierno de la casa propiedad del señor Anacarsis Lanus en el pueblo de Azul, ofrecida a su padre, de la cual Cipriano estaba en posesión y por la cual pagaba un alquiler mensual de 500 pesos, lo cierto es que en 1873 Cipriano, por intermedio de su apoderado Santiago Avendaño, adquirió y ocupó la casa ubicada en la esquina sudoeste de la actuales calles Colón y Corrientes, pagada al contado a su anterior propietaria, Gregoria Villafañe de Aguilar, con la venia de su esposo Eulalio Aguilar, según consta en la escritura matriz traslativa de dominio protocolizada en el registro del escribano Federico Olivencia, que se conserva en el Archivo del Departamento Judicial de Azul.


Antigua fotografía con la vista de la casa del cacique Cipriano Catriel en Azul, sobre la calle Colón esquina Corrientes.


El cacique Cipriano Catriel murió el 25 de noviembre de 1874, como lo he demostrado en mi artículo «Muerte del Cacique Mayor Cipriano Catriel» [en Revista de Historia Militar, n. 12, Buenos Aires, 2018, p. 81-91]. Y el 25 de abril de 1875, con el patrocinio letrado del abogado Ángel Plaza Montero, el procurador Mariano Frías, mandatario de Luis Félix Briones [apoderado general del cacique Juan José Catriel], en el escrito inicial del sucesorio de su hermano Cipriano, presentado ante el Juzgado en lo Civil de Dolores, a cargo de Justo P. Ortiz, expresó que el occiso fue ejecutado «por órdenes superiores del Gobierno de la Nación», informando que Cipriano murió intestado y que «Por fallecimiento del cacique han quedado dos hijos menores bautizados en el pueblo del Azul, quienes permanecen al lado de mi representado, que se ha dedicado desde la muerte de su hermano a la educación y alimentación de ellos». En 1878, el apoderado de Juan José atribuyó al causante la propiedad de un solar o terreno en la calle Belgrano, otro en Colón esquina Corrientes, y dos en la calle Córdoba, sección quintas; y 4 o 5 leguas de campo en «Hinojo Corto», partido de Olavarría. Para determinar cuáles eran las fincas de la sucesión en Azul, quién las ocupaba, si se sabía en poder de quién estaban los títulos de propiedad, qué oficina los había otorgado y en qué época; y asimismo si se conocían otros bienes, fuesen inmuebles, semovientes o muebles, el juzgado requirió el testimonio de los vecinos Pourtalé, Berdiñas y Eustaquio Zapata. El Juzgado de Paz de Azul informó vagamente y a desgano que «se ha oído decir que en la casa donde se halla el Hospital de este pueblo, es de su pertenencia, pero que no se lo sabe con seguridad». También se pidió al juzgado que Antonino Cambaceres aportara, previa intimación, las escrituras que Catriel le había entregado antes de su muerte. Nada de eso parece haber ocurrido, y el 14 de noviembre de 1887 el sucesorio se paralizó, designándose curado provisional a Higinio Vizcaíno.

 

No obstante, el destino del inmueble puede fácilmente esclarecerse mediante lo que los escribanos denominan “estudio de títulos”, por lo que, partiendo de la última escritura de compraventa, la de los actuales propietarios, guiándose por los “corresponde” de sucesivas anteriores transferencias será posible llegar al acto escritural de 1873.

 

Con su frente de ladrillo a la vista, daban las piezas con tres puertas a la calle Colón, de doble hoja y tres hileras de vidrios en la parte superior, con postigos de madera y dos ventanas enrejadas. La puerta de la esquina sin ochava se abría a la calle Corrientes. En la parte superior un farol, la vereda de tierra y gruesas lajas servían de cordón, y existían dos palenques de madera. En el interior las amplias habitaciones con techo de chapa de cinc y piso de ladrillos daban a un gran patio sin corredor, a la cocina, y a lo lejos la «necesaria». Shoo Lastra reproduce la fotografía del frente de la casa, en la página 229 de su libro.


En junio de 2021, el antropólogo azuleño Miguel Mugueta denunció que se había demolido la parte del histórico inmueble de la esquina de Colón y Corrientes, y el 5 de marzo de este año 2025 el arqueólogo Facundo Gómez Romero informó que se estaba demoliendo la única pared subsistente del frente, por lo que el inmueble había desaparecido, ante una general indiferencia.

 

Sin duda que todo esto pudo haberse evitado si, en tiempo oportuno, autoridades locales, o instituciones, y la descendencia del cacique, que tantos trámites ante entidades oficiales ha llevado a cabo desde hace años, hubieran impulsado ante la actual Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos la declaración de “bien protegido” para dicho inmueble, en los términos incorporados por la Ley 27.103, del año 2015, y en la categoría de “bien de interés histórico nacional”. Ello no ofrecía dificultad alguna por cuanto, como queda visto, se cumplía ampliamente con los recaudos exigidos por el art. 4 del Decreto reglamentario 2525/2015, al tratarse de un bien en buen estado de conservación, respecto del cual se conocen en forma perfectamente acreditada sus antecedentes históricos y los de titularidad de dominio.

 

Al no haber sido declarado “bien protegido” [lo que no necesariamente debía significar expropiación sino limitaciones en cuanto a la fachada], ante el hecho consumado, sus propietarios no han incurrido en inconducta reprochable alguna ya que, ausente dicha calificación y consecuente notificación e inscripción en el Registro de la Propiedad, no pesaba sobre ellos prohibición u orden restrictiva alguna, ni obligación de informar, y por lo tanto no les caben las sanciones previstas por la Ley. Quienes debieron haber actuado en su momento son los encargados, oficial y oficiosamente, de velar por la integridad del patrimonio histórico local, buscando el amparo de una legislación que se remonta a 1940 y, por ello, se deberían ofrecer explicaciones acerca de porqué no se inició el trámite, o si iniciado se detuvo por algún impedimento indicar cuál fue ese obstáculo y por qué razón no pudo ser superado.

 

Es lamentable que Azul haya perdido definitivamente el inmueble de mayor valor histórico con que contaba la ciudad y el partido.

 

* Especial para Hilario. Artes Letras Oficios



¿Le interesa vender algunas obras?

Envíenos un correo electrónico indicando brevemente
qué obras piensa poner en venta, y le responderemos. Haga click aquí­

Suscríbase a nuestro newsletter para estar actualizado.

Ver nuestras Revistas Digitales